Tal como lo anticipó este medio, el Tribunal Electoral de Misiones emitió una nueva resolución, la 934, en la que revoca parcialmente las de las Actas Acuerdo 932 y 933, y devuelve 48 bancas en igual cantidad de municipios de Misiones, permitiendo que en estas comunas, haya al menos un edil por la minoría. El fallo favorece especialmente al PRO, que luego de las elecciones del domingo, se ha transformado en la fuerza oficialista a nivel nacional.
Fuerzas de la oposición de Misiones, recuperaron 48 de las 129 concejalías que habían sido otorgadas al partido de la Renovación K, a través de las resoluciones del Tribunal Electoral provincial, nros. 932 y 933. En una nueva resolución, la del Acta Acuerdo 934, los jueces Rubén Uset –presidente del TEM-, César Yaya, Irma Hendrie y Celina Silveira Márquez, decidieron revocar parcialmente lo firmado por ellos en las Actas precedentes, otorgando una banca para la fuerza política más votada de los espacios opositores, en los 48 municipios que, de acuerdo con las resoluciones anteriores, se habían quedado sin concejales por la minoría.
La medida beneficia especialmente al Frente Vamos Juntos del PRO, Trabajo y Progreso y otros partidos, coalición que, tras el ballotage del domingo, se transformó en el oficialismo a nivel nacional. En diálogo con M4 esta tarde, el apoderado del Frente Unidos, Claudio Roa, anticipó que junto al Frente Cívico y Social (UCR – Partido Socialista – Libres del Sur – GEN) y el Partido Agrario y Social, continuarán con el reclamo judicial por el respeto al artículo 48, inciso 5 de la Constitución Provincial, que establece que un tercio de la representación parlamentaria, debe corresponder a las minorías políticas. Sin embargo, el PRO y Vamos Juntos, ya no continuarían reclamando bancas, pese a que este reparto, deja a numerosos municipios sin la representación de un tercio para los espacios opositores –aunque esto subsana en parte, el problema generado por el TEM, que en beneficio de la Renovación, había dejado a 48 municipios sin ediles opositores.
El escueto comunicado de prensa difundido por el TEM, sostiene que el organismo presidido por el ex apoderado del partido de la Renovación, Rubén Uset, por acta acuerdo 934, “ha resuelto adjudicar una (1) banca en los Concejos Deliberantes de 48 municipios que no contaban con representación política de la minoría. Esta decisión alcanza a los siguientes municipios: 25 de Mayo, Almafuerte, Apóstoles, Aristóbulo del Valle, Azara, Bernardo de Irigoyen, Bonpland, Caa Yarí, Campo Grande, Campo Ramón, Campo Viera, Candelaria, Capioví, Cerro Azul, Cerro Corá, Colonia Polana, Colonia Victoria, Colonia Wanda, Comandante Andrés Guacurarí, Corpus, Dos de Mayo, El Soberbio, Garuhape, General Alvear, General Urquiza, Gobernador Roca, Guaraní, Hipólito Irigoyen, Itacaruaré, Jardín América, Leandro N. Alem, Loreto, Los Helechos, Mártires, Olegario V. Andrade, Puerto Esperanza, Profundidad, Puerto Iguazú, Puerto Leoni, Puerto Libertad, Puerto Rico, San Antonio, San Ignacio, San José, San Martín, San Pedro, Santa María y Tres Capones.”
Al respecto, Roa comentó a M4: “Nos dieron una banca en los 48 municipios, es decir, nos reconocieron (la representación) sólo parcialmente. Por lo que hablamos con los referentes del radicalismo y del PAyS, vamos a seguir con el reclamo legal. Es un fallo muy similar al de 2011. Es extraño que nos hayan dicho dos veces que no y ahora sacan esta resolución”, planteó Roa, recordando que, antes del Ballotage presidencial, el TEM rechazó dos pedidos de revocatoria presentados por los apoderados de partidos de la oposición.
“El fin de semana nos juntamos con apoderados de la UCR y del PAyS, para hacer otra presentación el lunes, por las otras bancas que no nos dieron (es decir, 81 bancas de concejales y una banca de Diputado Provincial)”, adelantó Roa, quien llamó la atención sobre la salida del PRO, de la mesa de partidos que reclamaban el cumplimiento de la Constitución Provincial. El abogado explicó a este respecto, que el Frente Vamos Juntos había quedado como la primera minoría en buena parte de los Concejos Deliberantes en los que se restituyó bancas para la oposición. “Éramos una mesa de cuatro espacios políticos y ahora quedamos tres. Porque el PRO se abrió del reclamo de las bancas. Si hacen presentaciones, dicen que sólo lo harán por su parte. En la resolución 934, el más beneficiado es el PRO”, enfatizó Roa.
El fallo era esperado, especialmente, tras la derrota electoral del Frente para la Victoria a manos del frente Cambiemos, que lidera el PRO. Con la presidencia de Mauricio Macri, que asumirá en diciembre, había fuertes rumores de que el gobierno nacional impulsaría la intervención del Tribunal Electoral de Misiones, que reparte bancas desde 2011, violando expresamente lo que señala la Constitución Provincial. Sugestivamente, a días de la victoria de Macri, el TEM revoca parcialmente el reparto inconstitucional, beneficiando justamente al PRO, es decir, al oficialismo a nivel nacional.
De todas formas, en el argumento del fallo, el TEM defiende el reparto por sistema D’Hont y sin mencionarlo expresamente, cuestionan el reparto que establece la Constitución Provincial, que, en aras de fomentar el control legislativo al poder político de turno, otorga un 33% de la representación legislativa a las minorías, independientemente del caudal de votos cosechado.
Un análisis más exhaustivo del fallo publicado en el sitio web del TEM, hace notar que el tribunal cuestiona el principio constitucional de representación de las minorías en los ámbitos deliberativos de la provincia, sin hacer alusión al ya célebre desde 2011, artículo 48, inciso 5. “Entendemos que (…) resulta necesario recurrir (a la revocatoria in extremis), una vía procesal de carácter excepcional. Este Tribunal ya se ha expedido en cuanto a los fundamentos de hecho y derecho involucrados en esa cuestión mediante el Acta Acuerdo 932 (del 9 de Noviembre) y 933 (del 13 de noviembre). Fundamentos que este Tribunal reafirma en cuanto a que, la representación política reside en la voluntad popular, y que el sistema electoral de representación proporcional D’Hont es el sistema que mejor traduce los votos en bancas; conforme lo determina la legislación electoral y el principio de representación política, habiéndose resuelto al efecto, la aplicación de dicho sistema electoral en un todo conforme a los principios constitucionales de representación política y la supremacía de la voluntad popular. Es por ello que sostenemos y ratificamos, que el principio del supremo sistema representativo –y con ello de gobierno-, expresada en democracia, tiene su base fundamental en los votos. La expresión popular es y debe ser considerada por este Tribunal, como principio supremo de autoridad”, sostiene el fallo, que defiende el reparto de bancas por sistema D’Hont, aunque ello implique el riesgo, con el sistema de la Ley de Lemas, que todas las bancas recaigan en el oficialismo –que por lo general, es el Lema de mayor estructura y mayor cantidad de sublemas.
Como las nuevas autoridades deben ser proclamadas el próximo 10 de diciembre, el TEM consideró, a tres días de la victoria de Cambiemos y el PRO en el ballotage presidencial, que se da una circunstancia “excepcionalísima y de extrema necesidad” “(…) Siendo así las cosas, (…) deviene necesario reconsiderar las bancas adjudicadas en los concejos deliberantes, donde distintas fuerzas políticas, no han alcanzado las respectivas cifras repartidoras conforme al sistema de representación proporcional D’Hont. Entendemos, que en un caso como el de autos, el rigorismo formal no puede constituirse en un obstáculo para llevar a cabo una revisión judicial extremadamente necesaria como la que auí se requiere. Ello, más aún cuando someter una cuestión como la que aquí se analiza, a una instancia revisoría por parte de un órgano superior, teniendo en cuenta las particularidades del caso y la premura que requiere su solución, resultaría gravemente lesivo del valor de justicia que debe primar sobre todo”, argumenta el fallo, que deja sin efecto lo sancionado por en las Actas Acuerdo 933 y 932, con las que el TEM dejaba sin representación para las minorías en los 48 municipios mencionados más arriba.
Luego de recordar que el primer recurso de revocatoria fue rechazado en el Acta 933, y el segundo recurso extraordinario –que iba a recaer en el Superior Tribunal de Justicia- está en trámite, el fallo del TEM afirma que “en virtud del principio de economía procesal y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario, y en pos de la convivencia política, generado por el reclamo de bancas en los consejos deliberantes por parte de las fuerzas minoritarias; atento a que los tiempor procesales ordinarios difícilmente se adecúen a los tiempos electorales, (…) este Tribunal considera que la cuestión debe ser resuelta de manera expedita”, señala el fallo. Nótese que un fallo similar que data del 2011, cuanto el TEM adjudicó 18 de las 20 diputaciones provinciales para la Renovación, aún no ha sido resuelto por el STJ, la siguiente instancia judicial ante la que recaen los reclamos contra fallos del Tribunal.
Enfatizando que en algunos casos, “la suma de los votos obtenidos por todas las fuerzas minoritarias alcanzan someramente la cifra repartidora, y en algunos municipios ni con la suma de todos los votos de todas las fuerzas alcanzan la cifra repartidora”, plantea el fallo, contradiciendo lo que señala el artículo 48 inciso 5, de la Constitución Provincial, que establece que: “El sistema electoral que regirá para la integración de los cuerpos colegiados deberá conceder, bajo pena de nulidad, representación a la minoría o minorías, que no podrá ser inferior al tercio del total.”
Expresamente en contra del célebre artículo de la Constitución, que asegura un contrapeso legislativo en contextos de hegemonía de un partido político, el TEM insiste en que si se otorga el tercio de la representación parlamentaria “se vería vulnerado el principio constitucional de igualdad y razonabilidad, en cuanto, adjudicar bancas a partidos o frente que no tuvieron los votos suficientes en pos de la representación política, en desmedro de donde aquellos si han participado y alcanzado por propio mérito los escaños buscados.” Cabe aclarar que con un sistema como el de la Ley de Lemas, los espacios que militan dentro del oficialismo y con los recursos del Estado, compiten con ventaja respecto de otros espacios políticos que no cuentan con recursos económicos como para solventar una campaña electoral en los niveles de los partidos oficialistas.
No obstante, el TEM considera “absurdo e irrazonable (…) asimilar una mínima cantidad de votos al tercio que exigen los reclamantes”. Desde luego, la causa última de estas distorsiones debería buscarse en la concentración y perpetuación del poder político del partido del gobierno, que la Ley de Lemas posibilita. Especialmente en una provincia como Misiones, donde el Estado tiene un gran peso en el mercado laboral y por ende, tiene influencia sobre los votantes, que en buena parte, son trabajadores estatales.
En el tramo final del fallo 934, el TEM “repensando” políticamente e interpretando la Constitución, “consideramos que debe incluirse a otras voces políticas en los cuerpos colegiados, porque la democracia es la inclusión y participación de todas las voces, retroalimentando el sistema y sus valores. Permitir una voz distinta, importa lograr la consolidación de la paz social, lo cual conlleva, a su vez, a la conservación de la tranquilidad pública, más allá de la falta de adhesiones suficientes, conforme marca la letra de la Ley para lograr acceder a una banca”, argumenta el Acta Acuerdo dada a conocer hoy.
Debe destacarse que las voces distintas que permite el fallo –una réplica del reparto de bancas del 2011, que tampoco respetaba la Constitución provincial-, repara del despojo especialmente al PRO y sus aliados Trabajo y Progreso y el partido de Alex Ziegler, “Libertad, Valores y Cambio”. Es decir, a dos días de la victoria del PRO y Cambiemos a nivel nacional, el TEM restituye bancas del macrismo en Misiones. De esta forma, se desactiva la posibilidad de un pedido de intervención del Tribunal Electoral, manejado por el rovirista Uset; un riesgo muy serio, a partir del 10 de diciembre, cuando Mauricio Macri asuma la presidencia de la Nación.