El Presidente advirtió que, si el Congreso Nacional no aprueba el decreto 70/2023, convocará a una consulta popular, pero la Constitución establece una serie de requisitos para los plebiscitos vinculantes que el DNU no cumple. Además, el presidente sólo puede convocar consultas no vinculantes.
Esta semana, el presidente Javier Milei desafió al Congreso: si no le aprueban el megadecreto de necesidad y urgencia (DNU), convocará a una consulta popular. El calcular que sigue manteniendo su capital político, con el 56 por ciento de los votos que obtuvo en la segunda vuelta presidencial y así busca acorralar al Congreso Nacional con una propuesta arriesgada, que puede tener un efecto boomerang en contra de Milei.
“Si me lo rechazan (el DNU), llamaría a un plebiscito y que me expliquen por qué se ponen en contra de la gente”, sostuvo el presidente “libertario” en una entrevista televisiva. Milei busca una desregulación económica profunda mediante la modificación de cientos de normativas, y reveló que considera convocar a una votación ciudadana para que la gente decida en caso de que su proyecto sea frenado en ambas cámaras del Congreso.
De acuerdo con TN, enfatizó su respaldo en las urnas en las últimas elecciones y desestimó las discrepancias con la población: “No pueden aceptar que perdieron, que la población eligió otra cosa”, desafió a sus detractores el presidente.
Desde el punto de vista legal, la idea de Milei avanzar con un plebiscito choca con la Constitución Nacional por una serie de razones:
El artículo 40 de la Constitución establece que un proyecto de ley puede someterse a consulta vinculante, cuyo resultado es de cumplimiento obligatorio. Pero el megadecreto elaborado por Federico Sturzenegger no es un proyecto de ley.
En segundo lugar, un plebiscito vinculante solo puede ser convocado a instancias de la Cámara de Diputados. No puede Milei, por las suyas, convocar a una consulta obligatoria.
Tanto la Constitución Nacional como la ley 25.432, que reglamenta la convocatoria a consultas, prohíben ese mecanismo cuando se lo quiere aplicar a procedimientos reglados por otras normas.
En este contexto, la única posibilidad que tiene el libertario es convocar a una consulta no vinculante: una elección por sí o por no donde el voto no es obligatorio y tampoco lo es el resultado.
Aún así, si ambas cámaras del Congreso votan en contra del DNU (ese es el procedimiento especificado por la ley) y el DNU fuese derogado, una consulta popular vinculante no lo podría revivir.
Milei debería realizar la consulta entre febrero y junio, dentro de los márgenes de tiempo que fija la ley 25.432. Para entonces, su luna de miel con el electorado podría haber terminado, es decir, decaído en su popularidad.
Finalmente, una consulta es una elección, organizada por la Justicia Electoral, con manejo de padrón, gasto de miles de millones de pesos y movilización partidaria. Un enorme despliegue de recursos y gasto en un país donde, según el propio Presidente, “no hay plata”.