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La Renovación incumple con la ley de cupo femenino, beneficiando al “camporista” Di Stefano

28 octubre, 2015
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El armado de la lista a diputados nacionales por Misiones, de la Alianza Frente para la Victoria, está incumpliendo con la ley nacional 24.012, que establece un piso del 30% de representación femenina en todos los cargos elegibles –es decir, con posibilidades ciertas de resultar electos. Debido a que el oficialismo K consiguió más del 66% de los votos y el primera minoría, el frente Vamos Juntos, alcanzó el 12%, los cuatro candidatos del kirchnerismo, resultaron electos. Pero, si asumen, no se está cumpliendo con la norma, que establece que al menos debe haber un mínimo de representación del 30% y, siendo tres varones y una mujer, el porcentaje de representación es del 25%.

La norma determina que en caso de ser cuatro los candidatos con posibilidades de resultar electos, deberían intercalarse, candidaturas femeninas y masculinas, de manera tal que siempre exista un porcentaje del 30% o mayor, de candidatas mujeres. Así, pues, el armado de los primeros cuatro cargos elegibles –en las elecciones de este domingo, había cuatro cargos en disputa-, debió conformarse con los lugares 2 y 4 para candidatas. O en su defecto, el primero y el cuarto lugar en la lista, debieron corresponder a mujeres.

Pero la lista avalada por la Junta Nacional Electoral distrito Misiones, en el caso de la Alianza Frente para la Victoria, está conformada por Maurice Closs, Cristina Brítez, Jorge Franco y Daniel Di Stefano, en ese orden. Al entrar los cuatro, se infringe la ley, con la anuencia de la jueza con competencia electoral en Misiones, María Verónica Skanata. El principal beneficiado por esta infracción a la ley nacional 24.012 es el militante de “La Cámpora” Daniel Di Stefano, que está accediendo a un cargo que no le corresponde. A menos, claro, que Franco o Closs renuncien a sus candidaturas e ingrese la segunda suplente, Verónica Derna.

Lo que dice la Ley Nacional 24.012 de Cupo Femenino

CUPO FEMENINO – CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL

SUSTITUCIÓN DEL ART. 60 DEL DECRETO 2135/83

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de ley:

Artículo 1º.- Sustitúyese el art. 60 del Decreto 2135/83 del 18 de agosto de 1983, con las modificaciones introducidas por las leyes 23.247 y 23.476, por el siguiente:

“Artículo 60.- Registro de los candidatos y pedido de oficialización de listas. Desde la publicación de la convocatoria y hasta 50 días anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el juez electoral la lista de los candidatos públicamente proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales.

Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo del 30 % de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidades de resultar electas.

No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos.

Los partidos presentarán juntamente con el pedido de oficialización de listas datos de filiación completos de sus candidatos y el último domicilio electoral. Podrán figurar en las listas con el nombre con el cual son conocidos, siempre que la variación del mismo no sea excesiva ni dé lugar a confusión a criterio del juez.”

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

En tanto que en el Reglamentario de la Ley de Cupo Femenino, se señala lo siguiente:

“Que debe tenerse en cuenta que uno de los criterios más divergentes corresponde a la ubicación de las candidatas mujeres en las listas, lo que ha motivado en muchos casos que éstas estén conformadas por varones en los lugares expectables, contrariando lo dispuesto por la referida Ley Nº 24.012, que claramente indica que las mujeres deben ocupar como mínimo el TREINTA POR CIENTO (30%) de la lista en lugares con posibilidad de resultar electas.”

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º.- El ámbito de aplicación del artículo 60 del Código Electoral Nacional sustituido por la Ley Nº 24.012, abarcará la totalidad de los cargos electivos de Diputados, Senadores y Constituyentes Nacionales.

Artículo 2º.- El TREINTA POR CIENTO (30%) de los cargos a integrarse por mujeres, según lo prescripto por la Ley Nº 24.012, es una cantidad mínima. En los casos en que la aplicación matemática de este porcentaje determinare fracciones menores a la unidad, el concepto de cantidad mínima será la unidad superior y se regirá por la tabla que, como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto.

ANEXO A: ANEXO I. TABLA

Artículo 1º:

Cargos a renovar / Cantidad mínima (candidatas femeninas)

2 / 1

3 / 1

4 / 2

(…)

Y así sucesivamente.

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