La norma aprobada en la Cámara de Representantes establece el marco regulatorio para la medicina tradicional y complementaria dentro del sistema de salud público, y de manera optativa para los pacientes.
Implica que este tipo de prácticas y terapias serán incorporadas en la nómina de las prestaciones médicas a cargo del Estado provincial y de la obra social de la provincia, para que sean reconocidas y tengan cobertura en el sistema de salud público.
También que se promoverá su utilización responsable y el acceso, la formación de profesionales, la investigación y el desarrollo de conocimientos.
La medicina tradicional abarca los conocimientos, capacidades y prácticas basadas en teorías, creencias y experiencias de origen ancestral, de uso antiguo y respetado en las comunidades a las que pertenecen, independientemente de que se pueden ser explicables o no. Son utilizadas para recuperar, mantener o mejorar el estado de salud y el bienestar físico, mental y social de las personas.
La medicina complementaria se refiere a las prácticas y terapias de atención de la salud que no forman parte de la tradición ni de la medicina convencional de un país, ni están totalmente integradas a su sistema de salud.
Algunas de las prácticas de la medicina tradicional y complementaria son la medicina tradicional de la China, la India y los pueblos originarios, la medicina “antroposófica”, la naturopatía, la “fitomedicina”, la osteopatía, la reflexología, el “reiki”, yoga y el “tai chi chuan”, entre otras.
El Ministerio de Salud Pública, como autoridad de aplicación, tendrá que establecer el grado de autonomía de cada práctica de medicina tradicional y complementaria respecto de la convencional.
Para el reconocimiento de las diferentes prácticas y terapias tradicionales y complementarias, se tendrá en cuenta la eficacia terapéutica comprobada, la demanda creciente de la población, el reconocimiento de la Organización Mundial de la Salud y otros organismos internacionales, la regulación e incorporación en sistemas de salud pública de otros países y las conclusiones favorables de investigación en Argentina y en otros países.
Estarán habilitados los profesionales de las prácticas o terapias de la medicina tradicional y complementaria que posean título habilitante obtenido en las carreras de educación correspondientes que se creen, que sean reconocidas si ya existen, o bien que reciban un permiso de la autoridad de aplicación.